A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Asociacion Mesa Agrominera Y Ecológica De San Roque, Antioquía·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 56 Administrativo de Bogotá y el Juzgado 32 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 56 Administrativo de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se dispuso informa a la parte accionante que, si lo considera pertinente, una vez concluido el trámite de tutela en instancia y el expediente sea remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, podrán presentar una solicitud ciudadana ante la Sala de Selección correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 52 y disposiciones concordantes del Reglamento Interno de esta Corporación, con el fin de que los fallos de tutela proferidos sean considerados para su eventual revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 22 de octubre de 2025 por el Juzgado 056 Administrativo de Bogotá, en el proceso de tutela promovido por el señor Didier Andrés Moreno Loaiza, en representación de la Asociación Mesa Agrominera y Ecológica de San Roque, Antioquia y la señora Teresa Mazo Higuita, quien sostuvo actuar como agente oficiosa de la Asociación Nacional Agrominera y Ecológica de Colombia - ASOMINACOL y "en favor de las comunidades mineras ancestrales y tradicionales de los municipios de San Roque, Yolombó, Maceo, Remedios , Segovia y Buriticá (Antioquia), y por extensión, de todas las comunidades campesinas mineras ancestrales de la Nación".
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5197 al Juzgado 056 Administrativo de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. INFORMAR a la parte accionante que, si lo considera pertinente, una vez concluido el trámite de tutela en instancia y el expediente sea remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, podrán presentar una solicitud ciudadana ante la Sala de Selección correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 52 y disposiciones concordantes del Reglamento Interno de esta Corporación, con el fin de que los fallos de tutela proferidos sean considerados para su eventual revisión.
- CUARTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, al Juzgado 056 Administrativo de Bogotá y al Juzgado 032 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.